sábado, 12 de noviembre de 2016

TALLER SOBRE EL GIRASOL

          El día miercoles 09 de noviembre las instituciones del Circuito # 7 el cual está conformado por el C.E. “Antonio Pinto Salinas”, E.B.E. “Monseñor Feliciano González”, C.A.I.N.S.I. “Caña de Azúcar”, Preescolar “Elvia Alí Gil Gil” y I.E.E. “Rómulo Gallegos asistimos a la Casa Comunal del Sector 10 de Caña de Azúcar donde funciona el Consejo Comunal Monseñor Feliciano González a recibir un Taller sobre el Cultivo de Girasoles el cual fue dictado por el Sr. Ross Cedeño integrante de dicho Consejo Comunal y el que está a cargo del cultivo de los girasoles donde compartió sus conocimientos sobre cómo se realiza la siembra, germinación, tiempo de crecimiento de la planta y la flor, la cosecha del mismo, cuanto tiempo de duración transcurre para el secado de la flor, selección de la semilla, para que pueden ser utilizadas, que productos se pueden realizar con dichas semillas entre otro; todo esto con el fin de dar a conocer todos estos procesos a los enlaces de Manos a la Siembra de las instituciones y a los niños del Preescolar “Elvis Alí Gil Gil” y el C.A.I.N.S.I. Caña de Azúcar y a su vez utilizar este conocimiento en el evento de Manos a la Siembra (Patios Socio – Productivos, Socio – Productividad, Gastronomía Alternativa y el combate a la Guerra Económica) a realizarse el día viernes 18 de noviembre de 2.016 en la instalaciones de la institución U.E.B.N. Eduardo Aseff Raidy . En este encuentro también se realizó un recorrido por el huerto de la Casa Comunal donde tienen siembra de: Cilantro, Culantro, Ají Dulce, Pimentón, Berenjena, Orégano, Albahaca, Plátano, Lechosa, Girasol y Plantas Medicinales.


  

  

RESOLUCIÓN 024

RESOLUCIÓN 024
 (TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA)




domingo, 6 de noviembre de 2016

BIENVENIDA A LA NAVIDAD

BIENVENIDA A LA NAVIDAD EN EL MUNICIPIO M.B.I


     En el marco de la bienvenida a la navidad el 01 de noviembre del año en curso se realizó la primera actividad cultural en la Plaza Bolívar de El Limón del municipio Mario Briceño Iragorry donde participaron escuelas adscritas a la SSPPEA y a la ZEA; dicha actividad se organizó en un encuentro intercircuital donde participaron más de 25 instituciones del sector público y privado; a esta actividad se le otorgo el eslogan "CON AMOR Y PAZ LLEGA LA NAVIDAD AL MUNICIPIO M.B.I. 2.016"

        Dicho evento estuvo conformado con la participación de todos los circuitos del municipio, y fue presentada bajo el siguiente cronograma:

CON AMOR Y PAZ LLEGA LA NAVIDAD AL MUNICIPIO M.B.I. 2.016
  • Bienvenida por parte del Prof. Pedro Maldonado.
  • Interpretación del himno nacional de la República Bolivariana de Venezuela a cargo del Prof. José Camacho enlace cultural de UEE Luisa Paredes de Antonini, acompañado por la banda y Parrandón U.B.N.B María Mayor Rodríguez.
  • Apertura Musical por parte de la parranda U.E.P María Concepción Palacios Blanco
  • Participación delos circuitos:
  • Circuito 7: Coro de Serafines y Noche de Paz.
  • Circuito 2: Coro Orquesta Sinfónica de Arsenal y Canción Corre Caballito.
  • Circuito 3: Parrandón temas inéditos.
  • Circuito 4: Gaita titulada “Escuela Bolivariana y Parrandón Mi Burrito Sabanero.
  • Circuito 5: Popurrí la Alegría de la Navidad.
  • Circuito 10: Espacio recreativo Creando y explorando la Navidad: pinta caritas (motivo: emblemas de navidad), dibujos libre “Así veo la navidad”
  • Circuito 12: Parranda de U.E.E. Doctor José Francisco Torrealba.
  • Circuito 8: Popurrí de Canciones de Navidad.


  


             

sábado, 5 de noviembre de 2016

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DIRECCIÓN: Caña de Azúcar, Sector 9, UD 13, entre los bloque 23 y 29, punto de referencia frente a la Farmacia FARMA VITAL (MERBUMAR)


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5 LÍNEAS DE ACCIÓN

5 Lineas de Acción
PRESIDENTE

Estas son las cinco líneas de acción para fortalecer el sistema educativo nacional
26.SEP.2016 / 02:00 PM /

Durante la inauguración de la Escuela Bolivariana Cruz Felipe Iriarte, el presidente de la República, Nicolás Maduro, precisó las cinco líneas de acción que apuntarán -desde el Gabinete Ejecutivo- a continuar fortaleciendo el sistema educativo nacional de cara al nuevo año escolar 2016-2017.



Las prioridades del año 2016-17 debemos llevarlas a la práctica. Consolidar la comunidad hacia adentro y hacia afuera, consolidar la comunidad en la escuela para el proceso educativo, expresó en cadena nacional de radio y televisión desde el estado Vargas antes de enumerar las estrategias a ser implementadas y desarrolladas en los centros educativos del país.

Comunidad escolar: Consolidar la unión entre padres y representantes, maestras, personal obrero y administrativo, madres procesadoras, vecinos, entre otros, a fin de unir esfuerzos y potenciar el movimiento bolivariano de las familias y todo lo concerniente a la educación y estudiantes.
Proceso de calidad educativa: Fortalecer la pedagogía, mejorar los contenidos y darle un uso eficiente a las herramientas educativas que entrega el Gobierno Nacional como la Colección Bicentenario y las computadoras Canaimas.

Revolución productiva: Concientizar a los estudiantes del papel fundamental que posee la producción nacional para el desarrollo de la Nación, además de fortalecer la formación para la tarea productiva mediante la multiplicación de los conucos escolares en escuelas y liceos, en el marco del Plan de Agricultura Urbana que adelanta el Ejecutivo nacional.

Revolución cultural y tecnológica: Apoyarse en las herramientas tecnológicas existentes (tabletas, Canaimas, Centro Bolivariano de Informática, teléfonos inteligentes, WiFi) para mejorar el rendimiento académico.

Deporte y Salud: Abocarse al desarrollo integral de los estudiantes de la Patria para garantizar un buen desarrollo físico y estimular la formación de la Generación de Oro venezolana.
Hemos ido a un proceso de expansión, ahora tenemos que ir a un proceso de cualificación de nuestra educación cada vez más. Debe ser una educación científica, humanista, ética, patriótica, integral (…) educar a nuestros muchachos para que estén preparados para construir la Venezuela potencia, manifestó.

En cuanto al tema cultural. Maduro convocó al trabajo permanente para consolidar la revolución cultural en cada aula, vamos a promover nuestra nacionalidad, nuestros valores. No no dejemos quitar nuestra forma de ser, nuestra idiosincrasia. Más nunca nadie nos va a colonizar, pero esa tarea es de ustedes juventud venezolana.

VIII CONTRATACIÓN COLECTIVA

VIII Contratación Colectiva 2016 - 2018


CAPÍTULO I
CLÁUSULA No. 1 

DEFINICIONES
A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre el Ejecutivo del Estado Aragua y las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:
1.1. LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN 
1.1.1 PATRONO: Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Aragua, quien  en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las organizaciones sindicales signatarias con sujeción a la  normativa  legal  vigente. 
1.1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: Denominación que califica a las Organizaciones Sindicales Contratantes Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de los Trabajadores de la Educación: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-Seccional Aragua (SINAFUM), b. Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), c. Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), d. Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).  
1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES: Este término  se refiere: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), b. Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.), c. Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.).
1.3. SALARIO INTEGRAL: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio,  entre otros, comprende las primas y bonos para las trabajadoras y trabajadores de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la  Educación del Estado Aragua;  y otras compensaciones, así como recargos por días feriados o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 
1.4. DOCENTE INTERINO: Se refiere al Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un cargo vacante absoluto o relativo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación.
1.5. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como la garantía de inamovilidad para los trabajadores de la educación, lo contemplado en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación vigente.
1.6. DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO: Son delegados y delegadas de los Trabajadores de la Educación, que deben ser elegidos en votación universal y secreta, directa y libre, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a la LOPCYMAT.
1.7. LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.8. TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN: Denominación que define, para los efectos de la presente Convención Colectiva, a todos (as) y los (as) trabajadores que ejercen funciones docentes comprendidas en las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.
1.9 ESTADO DOCENTE: Es el principio constitucional, del Estado Venezolano en garantizar el servicio educativo de manera obligatoria y gratuita, así como, la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras, como deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello, respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de desarrollar el potencial creativo de todos  y todas. Sin exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y obligatoriedad, del Servicio Educativo.
1.10 ZONA MARGINAL, RURAL O DE DIFÍCIL ACCESO: Denominación que sirve para definir los lugares que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes por parte de los Trabajadores de la Educación y que obligan al Patrono al reconocimiento de estímulo económico que compense la dedicación del Trabajador en dicha zona.
1.11 SISTEMA DE REMUNERACIONES: Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores docentes. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal docente y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos. 



CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
CLÁUSULA No. 2
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS
Quedan amparados por la siguiente Convención Colectiva de Trabajo todos los y las profesionales de la Docencia y los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, tanto activos: ordinarios e interinos; jubilados y pensionados dependientes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, que ejerzan funciones Docentes, de Director, Sub-Director, Orientación, Planificación, Investigación, Evaluación, Tecnología Educativa, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Psicopedagogos, Maestros Especialistas, Especialistas e Instructores de Música, Instructores de los Centros de Especialidades y de Artes y Oficios, Docentes en Comisión de Servicio, Jefes de División, Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Profesores, Licenciados en Educación, Maestros Normalistas, Bachilleres Docentes, Auxiliares de Preescolar, Auxiliares de Biblioteca, Técnico Superior en Educación, Docentes que laboran en Centros Penitenciarios, de Reclusión, Retenes, Cárceles Internados Judiciales, Docentes en la Modalidad de Educación de Adultos, Maestros Alfabetizadores y  Maestros Promotores. 



CLÁUSULA  No. 3
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a respetar y mantener vigentes como  derechos  contractuales adquiridos  todos  los  beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales,  las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la legislación laboral vigente y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato  Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y aprobados por el Poder Legislativo Nacional, en los que aquellos hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos adquiridos. 


CLÁUSULA No. 4
MATERIA  NO  PREVISTA
Para todo lo no previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará lo establecido por la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, la Legislación Laboral y las normativas legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación, así como los acuerdos entre las partes.


CLÁUSULA No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes convienen en: a. Acoger los contenidos de las normas de rango constitucional de la legislación educativa y laboral, de las anteriores Actas Convenios; Convenciones Colectivas sobre Condiciones de Trabajo, los Contratos Colectivos de Trabajo, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Convención Colectiva, usos y costumbres administrativos, Actas o Acuerdos suscritos por las partes y todos aquellos instrumentos legales cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulación de la prestación de los servicios por parte de los Trabajadores de la Educación. b. Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva son de aplicación extensiva  a las y los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados por el Ejecutivo Regional. c. La presente Convención Colectiva de Trabajo y todos los beneficios en ella contenidos, entran en vigencia a partir de su firma y depósito ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

CLÁUSULA No. 6
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a tomar las medidas de previsión presupuestaria necesarias establecidas en los instrumentos legales, para garantizar el financiamiento de los costos que se deriven de la obligación de esta Convención Colectiva.


CLÁUSULA No. 7
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo noventa (90) días antes del vencimiento de la presente, lapso durante el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que correspondan, para iniciar la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención. ÚNICO: Queda entendido que en caso que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones Nacionales establezcan condiciones superiores a las señaladas en esta cláusula, las mismas serán homologadas por el Ejecutivo del Estado Aragua.


CLÁUSULA No. 8
HOMOLOGACIÓN
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a homologar los salarios y condiciones de trabajo de las y los trabajadores de la educación al servicio del Ejecutivo del Estado Aragua, cuando se produzcan revisiones y aumentos salariales,  firmas de actas que modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras de la educación al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación siempre y cuando estos beneficios mejoren los contenidos en la presente Convención Colectiva.


CLÁUSULA No. 9
PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA  FAMILIA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a considerar el salario como un patrimonio fundamental de la familia, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia fortalecerán los programas de proveedurías, cooperativas  y fundaciones, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del grupo familiar del educador. El Ejecutivo Regional establecerá un mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del educador; en ningún caso el Ejecutivo Regional debe autorizar descuentos a favor de empresas privadas con fines de lucro; el Ejecutivo Regional sólo autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social (Proveedurías, Cooperativas y Fundaciones) que mantengan convenios con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo y deben ser autorizados por el trabajador de la educación, no podrá el Ejecutivo Regional suspenderlos, retenerlos ni retirarlos por decisión unilateral, aún en caso conflictivo, a menos que medie providencia cautelar o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente; el monto del descuento será entregado a la Organización Sindical Signataria correspondiente.


CLÁUSULA No. 10
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL
DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho de las y los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la trabajadora y el trabajador de la educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman el salario integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación. 

CLÁUSULA No. 11
RETROACTIVIDAD
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer con carácter de retroactividad todas las deudas generadas por el Aumento Salarial. A partir del 1 de julio de 2016 de conformidad con la homologación de los trabajadores dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), con todas las incidencias generadas por el mismo. ÚNICO: Queda entendido que la retroactividad que se refiere a la presente cláusula es sobre las incidencias en primas: Geográficas, Servicios en Zonas Rurales, Marginales, de Difícil Acceso, Antigüedad, Reconocimiento por Título de Post Grado (Especialidad, Magister y Doctorado), Semana 49 y 50, y Bono Vacacional. 
                                    

CAPÍTULO III
CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 12 
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO EN ZONA MARGINAL Y DE DIFÍCIL ACCESO 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer quince (15) meses por cada año de servicio a las y los Trabajadores de la Educación que ejerzan o hayan ejercido en la zona marginal o de difícil acceso, para efecto de Orden 15 de Enero, Reclasificación y Jubilación. ÚNICO: Queda entendido que este reconocimiento se considerará a partir de la fecha de ingreso del docente en una institución con esta denominación y para efecto de reclasificación a partir del 1ero de enero del 2015.


CLÁUSULA  No. 13
ASIGNACIÓN DE LA PRIMA GEOGRÁFICA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder progresivamente a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación la prima geográfica a los planteles que no la posean, tomando en consideración las siguientes variables: Difícil acceso, marginalidad o que otra institución que funcione en la misma sede o cercana a ella la reciba. ÚNICO: Se reactivará la comisión mixta y paritaria establecida en la cláusula 23.1 de la II Convención Colectiva de Trabajo para los efectos de seleccionar las instituciones que recibirán el beneficio establecido en la presente cláusula.

CLÁUSULA No. 14
TITULARIDAD PARA LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, AUXILIARES DE BIBLIOTECA, INSTRUCTORES Y ESPECIALISTAS DE MÚSICA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la titularidad en el cargo vacante de Docente de Aula, sin previo concurso, a los auxiliares de educación inicial, auxiliares de biblioteca, instructores y especialistas de música, que laboren al servicio del Ejecutivo Regional y hayan obtenido el título de profesional en las áreas de educación inicial,  educación Integral y/o educación musical que lo acredite como profesional de la docencia, posterior al ingreso al servicio docente. Queda entendido que este beneficio ampara a los que hayan ingresado hasta el 31-12-2016. 



CLÁUSULA No. 15
FORMACIÓN PERMANENTE DEL DOCENTE QUE ATIENDE NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O DISCAPACIDAD
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dar formación permanente  especializada  a los trabajadores que atienden niños y niñas con necesidades educativas especiales y/o discapacidad.



CAPÍTULO IV
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA No. 16
BONO  POR MATRIMONIO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua –Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado que contraiga matrimonio. El monto de esta contribución será de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00)  para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Servicio Social de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración del mismo.


CLÁUSULA No. 17
PERMISO POR MATRIMONIO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias, por un período de Veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda. ÚNICO: Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, feriados y no laborables establecidos en las Contrataciones Colectivas.  


CLÁUSULA No. 18
BONO POR NACIMIENTO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar un bono sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo,  jubilado y pensionado, el monto de esta contribución será de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean docentes, recibirán este beneficio por separado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismos términos señalados. PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Servicio Social de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, dentro del  lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.


CLÁUSULA No. 19
PERMISO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME), se obligan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  conceder  permiso remunerado, post natal por paternidad  estableciéndose veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos. ÚNICO: Permiso por adopción, se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CLÁUSULA No. 20
PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se obliga a conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de Un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes de primer  y segundo grado de consanguinidad, cónyuge, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por Un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante el  Departamento de Servicio Social, según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, presentando exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación  y/o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.


CLÁUSULA No. 21 
PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder permiso remunerado a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, en caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, en los siguientes grados de consanguinidad: primer grado (padres e hijos), segundo grado (abuelos, hermanos y nietos), cónyuges. Dicho permiso será concedido en   los siguientes términos: 1. Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios. 2. Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta donde presta servicios. 3. Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.


CLÁUSULA No. 22
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL  POR FALLECIMIENTO 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a partir del año 2016 una contribución especial en los siguientes términos: 1.- Por muerte del trabajador, Quince mil (15.000,00) bolívares; 2.- Por muerte del cónyuge o concubino, Ocho mil (8.000,00) bolívares; 3.- Por muerte de hijos, Ocho mil (8.000,00) bolívares; Por muerte del padre o la madre, Ocho mil (8.000,00) bolívares. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de los trabajadores de la educación que sean familiares (Cónyuges, hermanos, padres e hijos), ambos recibirán la contribución especial correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que muera el trabajador o trabajadora, el monto a cancelar será distribuido entre los que declaren como herederos. PARÁGRAFO TERCERO: El monto a pagar será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste anual del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.



CLÁUSULA No. 23
LICENCIA SINDICAL PERMISO REMUNERADO
PARA DIRIGENTES SINDICALES Y GREMIALES 
TIEMPO COMPLETO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar Tres (3) licencias remuneradas a tiempo completo a cada una de las organizaciones sindicales signatarias.



CLÁUSULA No 24
JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a organizar conjuntamente los juegos deportivos interinstitucionales entre la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación y los sindicatos signatarios en el marco del mes del educador. Para tales efectos se constituirá una comisión mixta, paritaria, técnica y deportiva entre las Organizaciones Sindicales Signatarias y la Secretaría. Dicha comisión estará conformada por dos integrantes de cada uno, los cuales se encargarán de la  planificación, articulación y realización de los juegos que se llevarán a cabo en el mes de marzo de cada año.



CLÁUSULA No 25
BONO DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conviene, en pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados. El monto de esta contribución será de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para el año 2016 y Cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100,00) para el año 2017.


CLÁUSULA No. 26
BONO PARA HIJOS DE LOS EDUCADORES 
CON NECESIDADES ESPECIALES

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, en concordancia con las Políticas del Gobierno Nacional en la Misión Niños de la Patria, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2016  a cada Trabajador y Trabajadora de la Educación, un monto equivalente a la cantidad de Dos mil quinientos (2.500,00) Bolívares mensuales, cuyos hijos por su condición de dependencias, minusvalía física y/o sensorial, que ameriten Educación Especial, constatándose la misma mediante diagnóstico del médico especialista que venga avalado por el CONAPDIS. PARÁGRAFO  PRIMERO: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, deberán recibir este beneficio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.




CLÁUSULA No. 27
BONO RECREATIVO NAVIDEÑO PARA LOS HIJOS 
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar  en el año 2016 a cada Trabajador y Trabajadora  de la Educación, un Bono  Recreativo Navideño equivalente a la cantidad de Tres mil bolívares  (3.000 Bs)  a cada uno de  los hijos  de  los trabajadores de la educación hasta la edad de doce (12) años. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, el Bono deberá ser cancelado a cada uno de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.  PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que este beneficio es pagadero en el mes de noviembre de cada año.

CLÁUSULA No. 28
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2016 un Bono Anual que se hará efectivo en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación que tengan hijos cursando estudios en cualquier nivel o modalidad  del sistema educativo equivalente a Tres mil bolívares (3.000 Bs) bolívares por cada hijo. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean trabajadores de la Educación, el Bono para la Adquisición de Útiles Escolares deberá ser cancelado a cada uno de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.


CLÁUSULA No. 29
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS DOCENTES 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva  de Trabajo, a pagar en el año 2016, un Bono anual a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación un monto equivalente a Cinco mil bolívares (5.000 Bs) que será cancelado el 30 de septiembre. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.

CLÁUSULA No. 30
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar  Cien (100) Becas Anuales a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, para ser distribuidas entre los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, equivalente a doce (12) meses, pagaderos en el mes de octubre de cada año, de acuerdo al siguiente cuadro:


Nivel
Total a cobrar en Octubre 2016-2017
No. de Becas
Educación Inicial
3.200 Bs
20
Educación Primaria (1° a 6°)
4.680 Bs
20
Educación Media General y Técnica
6.240 Bs
20
Educación Universitaria
9.000 Bs
40

El Ejecutivo Regional del Estado Aragua repondrá a las Organizaciones Sindicales Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. ÚNICO: Para la recepción de los requisitos de los postulados al beneficio de las becas, se instalará una comisión en la oficina de Asuntos Gremiales, la cual estará conformada por un delegado de cada una de las organizaciones sindicales signatarias y uno por la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación.



CLÁUSULA No. 31
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos: ordinarios e interinos, jubilados y pensionados de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación para incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para el año 2016 y Once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el año 2017.  



CLÁUSULA N° 32
CONTRIBUCIÓN  SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de  la  Educación  activos en condición de ordinario o interino, pensionada o pensionado por incapacidad y jubilados, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.



CAPÍTULO V
CLÁUSULAS DE REMUNERACIÓN Y
SALARIO SOCIAL
CLÁUSULA No. 33

SISTEMA DE REMUNERACIÓN
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se  obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  nivelar la tabla de sueldos básicos por jornada de servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO

2016
2017
2018
BASE HORAS 36 HORAS
SUELDO BASICO ACTUAL
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/07/2016                  
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/10/2016            
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/02/2017            
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/06/2017         
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/10/2017          
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR  A PARTIR 01/01/2018            
 Br NG 
9.744,29
16.614,02
19.438,40
24.298,00
27.942,70
32.134,11
36.954,23
 Br Doc o MG 
10.059,06
17.150,69
20.066,31
25.082,89
28.845,32
33.172,12
38.147,94
 DOC. TSU 
10.392,37
17.718,99
20.731,22
25.914,03
29.801,13
34.271,30
39.412,00
 DOC. I 
10.835,92
18.475,25
21.616,04
27.020,05
31.073,06
35.734,02
41.094,12
 DOC.II 
11.158,67
19.025,53
22.259,87
27.824,84
31.998,57
36.798,36
42.318,11
 DOC.III 
11.618,96
19.810,33
23.178,09
28.972,61
33.318,50
38.316,28
44.063,72
 DOC.IV 
12.076,45
20.590,35
24.090,71
30.113,39
34.630,40
        39.824.96 
45.798,70
 DOC.V 
13.909,82
23.716,24
27.748,00
34.685,00
39.887,75
45.870,91
52.751,55
 DOC.VI 
16.059,88
27.382,09
32.037,05
40.046,31
46.053,26
52.961,25
60.905,44

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos.

CLÁUSULA No. 34
PRIMA ÚNICA ANUAL
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar en el mes de octubre del 2016 una Prima Única por la cantidad equivalente a Tres mil bolívares (3.000,00 Bs), a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Activos. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.


CLÁUSULA No. 35
BONO ÚNICO ANUAL PARA JUBILADOS
 El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar  en el mes de octubre del 2016 un Bono Único Anual por la cantidad equivalente de  Mil bolívares (1.000,00 Bs); a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Jubilados. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.

CLÁUSULA No. 36
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a las y los trabajadores de la educación la Prima de Antigüedad en el servicio Docente Activos, como se especifica en el siguiente cuadro:

DENOMINACIÓN
2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
PRIMA DE ANTIGUEDAD
40
80.00
120.00
20.00
140.00


CLÁUSULA No. 37
PRIMA DE TRANSPORTE
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar a las y los trabajadores de la educación Activos la Prima de Transporte, como se especifica en el siguiente cuadro:

DENOMINACIÓN
2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
PRIMA DE TRANSPORTE
500

1200
1700

700

2400


CLÁUSULA No. 38
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a las y los trabajadores de la educación activos, la prima mensual porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.



CLÁUSULA No. 39
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar en Diez (10) días el bono de fin de año (aguinaldo) para un total de Ciento Cinco (105) días para el año 2016 y se cancelará Ciento Veinticinco días (125) para el año 2017, del salario integral mensual pagaderos los 15 de noviembre de cada año. Dicho beneficio lo recibirán los Trabajadores  de la Educación activos en condición de ordinario o interino, pensionadas o pensionados por incapacidad y jubilados.


CLÁUSULA No. 40
PRIMA POR JERARQUÍA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una prima de jerarquía a los docentes titulares o encargados, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de Dirección y Subdirección escolar. 


DENOMINACIÓN DEL CARGO

2016
2017
ACTUAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
INCREMENTO
Bs.
TOTAL
Bs.
Docente
Sub-Director
325,00
1.675,00
2.000,00
500,00
2.500,00
Docente
Director
468,00
2.032,00
2.500,00
500,00
3.000,00



CLÁUSULA No. 41
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA VI
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a asignar a los Profesionales de la Docencia clasificados en la categoría Docente VI, una prima de Mil bolívares (1000,00 Bs) mensuales.


CLÁUSULA No. 42
PAGO  QUINCENAL A JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo,  a realizar el pago quincenal de la asignación respectiva a jubilados y pensionados los Siete (07) y Veintidós (22) de cada mes.



CAPÍTULO VI
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA No. 43
RECONOCIMIENTO SINDICAL GREMIAL
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -  Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  a reconocer como legítimos representantes de sus trabajadores a las organizaciones sindicales signatarias que se especifican a continuación:  Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM) y  el Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).


CLAÚSULA No. 44
DE LA LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR
La Procuraduría General del Estado Aragua será el órgano encargado de velar porque se cumpla fielmente lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en el entendido que el Estado sólo negociará y celebrará Convenciones Colectivas de Trabajo, con la (s) Organización (es) Sindical (es) Signataria (s) del presente instrumento: Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM) y el Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh). 


CLÁUSULA No. 45
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente  a  los  derechos  a  la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales  como  las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA No. 46
SUMINISTRO DE NÓMINA DEL PERSONAL DOCENTE DIGITALIZADO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar un listado digital a las organizaciones sindicales signatarias, especificando remuneración, tiempo de servicio, institución donde laboran y otros indicadores de los trabajadores de la educación a su servicio, así como también listado de los trabajadores de la educación en condiciones de incapacidad o pensionados, jubilados, interinos y suplentes. Dicha entrega se efectuará el 1ero. de noviembre de cada año.
                                                    

CLÁUSULA No. 47
NÓMINA DE JUBILADOS DIGITALIZADA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias las nóminas en forma digital de los docentes a los cuales se le otorgó la jubilación; una vez efectuada la misma.


CLÁUSULA  Nº 48
ADELANTO SOBRE  PRESTACIONES  SOCIALES REGIONAL 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga  a  partir  de  la  firma  y  depósito  de  la  presente  Convención  Colectiva  de  Trabajo, a  conceder  a los  Trabajadores  de  la  Educación adscritos a la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, anticipo sobre sus Prestaciones Sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo, el cual será depositado en la Cuenta Nómina del Docente. Queda  entendido  que  el ejecutivo Regional otorgará el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud.  Igualmente tendrán absoluta prioridad los casos de salud y de siniestros de vivienda principal del Trabajador de la Educación. ÚNICO: El Ejecutivo del Estado Aragua se obliga a conceder Cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) anuales, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para ser distribuidos entre las solicitudes efectuadas por sus afiliados.



CLÁUSULA Nº 49
ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO 
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -   Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a asignar dos (02)  Secretarias y dos (02)  Obreros a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Cada Organización Sindical Signataria postulará el personal administrativo y el obrero será asignado por  la Dirección de Recursos Humanos.



CLÁUSULA No. 50
DÍA DEL EDUCADOR
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil  bolívares  (200.000,00 Bs) a  cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, como contribución al desarrollo de las actividades programadas para la celebración del Día del Educador.  Dicha cantidad será entregada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.


CLÁUSULA No. 51
APORTE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Cien  mil bolívares (100.000,00 Bs) a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para el financiamiento de los gastos administrativos y jurídicos. Este aporte se hará efectivo en el mes de enero de cada año.


CLÁUSULA No. 52
APORTE PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs) a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para sufragar los gastos que ocasionen las actividades culturales, recreativas y deportivas, programadas por cada uno de los Sindicatos Signatarios. Este aporte será entregado en el mes de enero de cada año.



CLÁUSULA No. 53
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar los recursos necesarios a cada sindicato signatario para la impresión y distribución de la Convención Colectiva. La entrega del aporte se hará en un lapso no mayor de 30 días

RESOLUCIÓN 058

RESOLUCIÓN 058 (CONSEJOS EDUCATIVOS)


REFERENCIAS LEGALES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999



REGLAMENTO DEL EJERCICIO DOCENTE



LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN



LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS



LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA



LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
(LOPNNA)



LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO (LOPCYMAT)



LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA MUJER



LEY ORGÁNICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD











EPÓNIMO

ANTONIO PINTO SALINAS


     

      Antonio Pinto Salinas es para nuestra memoria, un poeta y político luchador que nació el seis de enero de 1915 en un lugar llamado Cumbre de Pinto, lo que hoy conocemos como: Hacienda la Argentina en la aldea El Portón. Sus padres eran don Leonidas Pinto Molina hijo del fundador de este pueblo de  Santa Cruz de Mora y doña Mery Salinas de Pinto. Sus primeros estudios los realiza el la Escuela Federal Fergunson, para luego continuar su preparación en el Colegio San José de Mérida, donde se destaca por su inteligencia, disciplina y pasión por el genero literario. Mas tarde cursa estudios en el Seminario Diocesano de Mérida, donde estudio a la perfección filosofía y latín. Continuó sus estudios en Caracas y Pamplona. Obtiene en título de bachiller en filosofía. La Iglesia lo selecciona por sus altas notas a estudiar Teología en el Colegio Pío Latino de Roma. Sin embargo inicia un proceso de duda y contradicciones pues despierta en el, un fuerte deseo de ayudar al prójimo y una sensibilidad social por la situación que vivía la Venezuela semirural de su época.

     Su espíritu revolucionario y libertario de sueños y amor a la patria,  Antonio Pinto Salinas, se inicia en la Universidad Central de Venezuela  en los Estudios Económicos, a la edad de 25 años, y participó en las manifestaciones populares durante las luchas de la Federación de Estudiantes de Venezuela. Esté culminó sus estudios universitarios en Bogotá. Regresó al país en 1939 y fundó un partido político. Luego del 24 de noviembre de 1948 comenzó una ola de violencia dictatorial que llevó a la cárcel y al exilio a figuras opositoras al régimen, entre ellas, Pinto Salinas, quien fue expulsado del país en enero de 1950 y se marchó a Ecuador. En 1951, decide regresar al país para unirse a los grupos de resistencia. Poco después fueron asesinados varios líderes opositores.

     Tras enterarse de lo sucedido, Pinto Salinas, junto con dos compañeros deciden emprender un viaje sin retorno. Fueron capturados el 10 de junio de 1953, por la Seguridad Nacional en la alcabala de Camaguán, y comienzan su traslado a la capital sale la comisión de Valle de La Pascua el día 11 de junio, llegando a San Juan de los Morros, y en plena carretera detienen el vehículo, llevándose al dirigente político hacia unos matorrales donde el jefe a cargo de la operación  Isidro Marrero Mendez, da la orden de sesgar con la muerte a este hijo de Santa Cruz de Mora este le dispara una ráfaga de ametralladora y Braulio Barreto le da un tiro de gracia, estando esposado con las manos hacia atrás. En mismo momento Braulio Barreto se dispara a si mismo en la pierna con el fin de simular un enfrentamiento.

      Durante su vida, escribió denunció los atropellos y publicó numerosos panfletos en contra del gobierno. Pero su aporte literario crecía de la mano de esa lucha política, así lo reflejo el mismo Luís Beltrán Prieto Figueroa, (1961)* cuando con elogios expreso” (…) a quien durante su vida pusiera muy en alto el nombre del gentilicio Santacrucense, como intelectual, economista, periodista, político, cuentista critico literario, poeta(…)” este humilde coterráneo dio parte de su vida a favor de la democracia, para que cada uno de los habitantes de este país, fuésemos libres y soberanos.